ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

Comunicación comercial: Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.

 

Profesión regulada: Toda actividad profesional que requiera para su ejercicio la obtención de un título, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. Ej. Abogado, Médico, Ingeniero...

 

Contrato celebrado por vía electrónica (contrato electrónico): Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.

 

Órgano competente: Todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas, de las entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.

 

Servicio de intermediación: Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.

Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.

 

Consumidor: Persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

Dialer: Se trata de un programa (software) de marcación, el cual realiza una alteración en la línea (Red Telefónica Básica) de conexión a Internet, cambiando ésta a un sistema , normalmente, de código 803, 806 ó 807, con el propósito de que el usuario sólo pueda acceder a determinados contenidos mediante la descarga de este programa.

 

Spam: Envío de comunicaciones comerciales no solicitadas por medios electrónicos.

 

Cookie: Las cookies se utilizan para almacenar los datos personales de quien accede a una web y así poder determinar sus preferencias. Básicamente de define como una pequeña unidad de información que un servidor web envía a su navegador. El navegador almacena la cookie en el disco duro de su ordenador personal para su posterior uso con la finalidad de identificarlo ante dicho servidor.