ANEXO II: FAQ's CUESTIONARIO

 

FAQ 1: ACTIVIDADES SUJETAS A LA LSSI

Debe tener en cuenta que según la interpretación dada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología aun cuando el servicio que usted preste sea de carácter gratuito para el usuario (ya que el usuario no paga nada por él) puede estar sujeto a la Ley, porque el servicio representa una actividad económica para usted ya que puede obtener ingresos directos que provengan bien de terceros diferentes al usuario (por ejemplo ingresos de patrocinadores, por banners etc...) o simplemente porque el hecho de disponer de una página web le reporta a su empresa beneficios indirectos ya que hace publicidad de la misma.

Algunos de los múltiples ejemplos de actividades sujetas a la aplicación de la LSSIS son las siguientes: Páginas web de empresas que tienen una web publicitaria, webs desde que las que se hace contratación electrónica, Buscadores, servicios de enlaces y directorios de páginas web, páginas financiadas con publicidad, empresas de mailing...

En principio la Ley no es aplicable a una página web personal, salvo que su titular realice algún tipo de actividad económica a través de la misma, y que puede darse al incluir cualquier sistema de publicidad que le reporte beneficios económicos directa o indirectamente (p.ej. mostrando banners publicitarios, o simplemente publicitando productos de su empresa, sin que necesariamente deba implicar la venta a través de correo electrónico).

FAQ 2: PRESTADORES SUJETOS A LA LSSI POR MOTIVOS ESPACIALES

La LSSI le será de aplicación si se encuentra en uno de estos dos supuestos:

  1. Está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

    Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

  2. No reside ni tiene su domicilio en España pero los ofrece a través de un establecimiento permanente situado en España

    Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.

Tenga en cuenta que la utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio no sirve como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador. Esto es, que la utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios, ya que si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se reputará establecido en España. Otro criterio que se tiene en cuenta es el hecho de que el prestador de servicios se dirija claramente con su actividad al mercado español, y con españoles se realice la contratación del servicio.


FAQ 3: ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios, y se les aplicará la LSSI cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias: Derechos de propiedad intelectual o industrial; Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva; Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios; Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores; Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato; Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas. Esto será así, salvo que, de conformidad con las normas reguladoras de estas materias, no fuera de aplicación la ley del país en que resida o esté establecido el destinatario del servicio.
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.
A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que queden en principio fuera del ámbito de aplicación de la Ley, sí les será de aplicación lo dispuesto para supuestos que atenten contra el orden público, la defensa nacional, la sanidad pública, la protección de la infancia y la juventud... etc (art. 8 LSSI).

Por un lado, son Estados miembros de la Unión Europea: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

Próximamente, formarán parte la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

De otro lado, los Estados del Espacio Económico Europeo son: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

 

FAQ 4: REGISTROS A LOS QUE HAY QUE REALIZAR LA COMUNICACIÓN

Sin perjuicio de la posible existencia de otros registros públicos, enumeramos a continuación algunos registros públicos existentes a los que se debe comunicar el nombre de dominio si está inscrito en alguno de ellos:

  1. Registros necesarios para adquirir personalidad jurídica, en su caso:
    - Registro Mercantil: Sociedades Mercantiles (S.A., S.L., S.L.L...)
    - Registro de Asociaciones o Fundaciones
    - Registro de Cooperativas
    - Registro de Colegios Profesionales

  2. Registros existentes a efectos de mera publicidad: Por ejemplo: Registro de Empresas de Ventas a Distancia.

  3. Otros registros existentes por razón de la actividad desarrollada por el PSSI: Por ejemplo el Registro de Salones de Juegos (Comunidad Autónoma).

 

FAQ 5: CÓDIGOS DE CONDUCTA

Los códigos de conducta son códigos éticos a los que se adhieren voluntariamente los prestadores, que suponen una garantía del cumplimiento por parte del prestador del contenido de los mismos y que, al venir avalados por las correspondientes asociaciones, colectivos etc... que lo hayan aprobado, generan confianza en el usuario. La LSSI fomenta estos códigos sobre algunas materias como los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos, la protección de los destinatarios frente al envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, la protección de los menores, etc...

 

FAQ 6: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Se refiere a que, antes de empezar a realizar determinadas actividades como por ejemplo la que realizan los proveedores de acceso a Internet, las agencias de viajes, las farmacias, los salones de juego etc..., es obligatorio obtener la correspondiente autorización del órgano competente de la Administración (estatal o autonómica). Así, para abrir una Agencia de Viajes en Valencia es necesaria, primero, la autorización de la Agencia Valenciana de Turismo, o si bien quiere adquirir la condición de Proveedor de Acceso a Internet en España es necesaria la Autorización General Tipo C por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

 

FAQ 7: MEDIO ELECTRÓNICO EQUIVALENTE

Se entenderán por medios electrónico equivalentes aquellos equipos electrónicos, de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones: SMS (mensajes de texto) MMS (mensajes multimedia) dirigidos a teléfonos móviles.

No se entenderán entre éstos la telefonía vocal, fax o télex.

 

FAQ 8: AUTORIZADAS O EXPRESAMENTE CONSENTIDAS

Por autorización o consentimiento expreso se entenderá la manifestación de una voluntad libre, informada, específica e inequívoca (que no deje lugar a duda) de aceptación del envío de comunicaciones comerciales realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación individual equivalente. Este requisito se entendería cumplido por ejemplo, si el prestador de servicios, después de informar al usuario sobre el uso al que destinará su dirección o número de teléfono, le ofrece la oportunidad de manifestar su conformidad con el envío de comunicaciones comerciales haciendo "clic" en una casilla dispuesta al efecto.

Este requisito no se cumple cuando, sin haber autorizado de forma expresa la recepción de comunicaciones comerciales, el destinatario tolera o no se opone a su envío, cuando no responde a los mensajes por los que se solicita su consentimiento y, por supuesto, cuando se ha opuesto a su recepción.

Tenemos que tener en cuenta también que la LSSI, según la modificación operada por la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/2003), ha supuesto un cambio significativo en la regulación del correo electrónico publicitario no solicitado o spam.

Situación anterior: Sólo era posible enviar correos electrónicos publicitarios a aquellos interesados que las hubieran requerido o consentido expresamente.

Situación actual: Ahora se podrán remitir correos electrónicos publicitarios en los siguientes supuestos:

  1. Obviamente, cuando se hubieran requerido o consentido expresamente.
  2. Cuando existe una relación contractual previa, siempre que el remitente de correo electrónico publicitario hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de correos electrónicos publicitarios referente a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que hubieran sido objeto de contratación con el destinatario de la publicidad.
    Asimismo el interesado sigue conservando su derecho a oponerse al tratamiento de sus datos, debiendo ponerse a su disposición "un procedimiento sencillo y gratuito" a tal fin, tanto en el momento de recogida de sus datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que se le dirijan.

Es decir: supone una flexibilización de las posibilidades de uso de los datos personales relativos a la dirección de correo electrónico de aquellas personas con las que se haya mantenido una relación contractual previa.

 

FAQ 9: ENVÍO MASIVO

Se puede calificar como envío masivo, cuando en el plazo de un año se hayan remitido más de tres comunicaciones comerciales (artículo 38.3.b LSSI).

 

FAQ 10: TERCERO DE CONFIANZA

El tercero de confianza es aquél tercero en el que las partes han depositado su confianza para que archive sus declaraciones de voluntad (los contratos electrónicos) y pueda dar fe de la fecha y hora en que se produjeron dichas comunicaciones.

 

FAQ 11: CONDICIONES GENERALES

Las Condiciones Generales son las cláusulas establecidas e impuestas por el prestador de los productos o servicios en el contrato (forma de pago, plazo de entrega, obligaciones del usuario, responsabilidades, cancelaciones...) y que deberán ser aceptadas, todas y cada una de éstas, por el interesado para la adquisición de dicho producto o servicio.

Las Condiciones Generales deberán estar redactadas de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez, de manera que la otra parte interesada pueda entender y conocer perfectamente cuáles son las condiciones en las que adquiere el producto o servicio.

En la contratación de productos o servicios por vía electrónica, el prestador deberá poner todas estas condiciones en conocimiento de la otra parte, antes de que inicie la contratación.

 

FAQ 12: SISTEMA DE TARIFICACIÓN ADICIONAL

Los servicios de tarificación adicional son servicios telefónicos a los que se accede a través de la marcación de un código 803, 806 y 807 (antes eran los desaparecidos 903 ó 906).

Al emplear este sistema se alteran los parámetros de conexión a la red (Red Telefónica Básica, ADSL o Cable) y de configuración del ordenador del usuario mediante un programa de marcación o dialer .

Cuando se realiza la conexión a través de uno de estos números, el coste es superior al precio de una llamada telefónica habitual, porque se paga además de la llamada telefónica, los servicios adicionales de información o de comunicación que se reciben a través de la línea telefónica.

Cualquier alteración de los equipos informáticos sin el consentimiento del usuario constituye un Delito de Daños, recogido en el A. 264.2 del Código Penal.

El código 803 estará destinado a prestar la modalidad de servicios exclusivos para adultos."Sólo para mayores de 18 años". Los servicios prestados bajo este código tendrán una duración máxima de 30 minutos

El código 806 se destinará a servicios de ocio y entretenimiento. Los servicios prestados bajo este código tendrán una duración máxima de 30 minutos, excluidos los concursos y sorteos Sin embargo, la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional podrá acotar la duración de estos servicios, dependiendo del tipo de prestación que se trate.

El código 807 estará destinado a servicios profesionales. Los servicios prestados bajo este código tendrán una duración máxima de 30 minutos. Sin embargo, la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional podrá acotar la duración de estos servicios, dependiendo del tipo de prestación que se trate.

FAQ 13: COOKIES

Las cookies se utilizan generalmente para:

1.Recordar al responsable de la web quién accede a ésta con información que queda almacenada en sus servidores y ofrecer así un servicio mejor y más personalizado. Se utiliza para conocer los hábitos de los usuarios y para personalizar mejor el contenido, los titulares y las promociones. La cookie se instala durante el proceso de inscripción y se modifica al dejar cerrar la sesión.

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